Sobre las Terapias de Conversión

El siguiente artículo son las notas de nuestra publicación en YouTube bajo el nombre: «Terapias de Conversión» según publicado el miércoles 2 de junio de 2021.

Nuestro propósito en Verdad y Fe, es poder equipar a la Iglesia de Jesucristo a poder defender su fe de manera racional y bíblica. Es por eso que deseamos hablar de este tema hoy, pues en la conversación actual, al menos en Puerto Rico, ser Cristiano (en la mente de algunos) es equivalente a estar de acuerdo con las prácticas nocivas de las Terapias de Conversión.

Así que quiero comenzar con la siguiente afirmación:

Todos estamos de acuerdo que las terapias extremas de conversión, según definidas propiamente. Son una práctica terrible que nadie que afirme la moralidad (sea Cristiano o no) puede apoyar.

ILGA World (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex) define cuales son las Terapias de Conversión de la siguiente manera:

“Las terapias de conversión incluyen: adiminstración de electrochoque, internamientos forzados en «clínicas» y exorcismos – que empujan a personas de diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género a vivir vidas de autodesprecio, hasta las extremas consecuencias de cometer suicidio.”1

Por otro lado, el NHS England, dice sobre las mismas:

“La terapia de conversión, a veces llamada «terapia reparativa» o «terapia de cura para homosexuales», intenta cambiar la orientación sexual o la identidad de género de alguien. Estas pueden ser el ingresar en grupos de oración, pero puede incluir exorcismos, violencia física (electroshock) y privación de alimentos e incluso violación «correctiva».”2

Obviamente, desde una perspectiva secular, y en un gobierno democrático como el que Puerto Rico tiene donde hay una división de Iglesia y Estado, el gobierno no puede meterse en el contenido de mis oraciones ni de las oraciones de un grupo religioso sin entrar en un discrimen religioso y violentar así, la constitución del país.

Ahora, es importante destacar que estas terapias extremas, ya son ilegales aquí en Puerto Rico – pues rayan en, o son tortura. Son procesos muy invasivos que dejan marcas psicológicas, pero incluso visibles en el físico de la persona. Quiero presentar 4 argumentos o ideas a considerar al analizar este tema y la ideología de género que la impulsa, desde otros puntos de vista:

  1. Hormonizar y mutilar el órgano sexual de una persona es una terapia de conversión: Desde el análisis de la definición de Terapia de Conversión, hormonizar y mutilar el órgano sexual de una persona es una terapia de conversión. Se trata de incurrir en prácticas violentas contra el cuerpo de una persona y dependencia indefinida del consumo de hormonas contrarias a la producción natural del individuo. Similar a como en el pasado, se administraba el electroshock en una institución médica, hoy se altera quirúrgicamente la apariencia del órgano sexual de la persona transgénero en un hospital también.
  2. La biología siempre has sido la base fundamental y objetiva de cada humano: Afirmar que el ser humano no es únicamente su biología sino que hay un componente cultural es cierto, aunque hasta cierto punto, pero la biología siempre has sido la base fundamental y objetiva de cada humano y el punto de partida para el comportamiento cultural del mismo, ya que no es algo que definimos ni cambiamos sino que se nos es dado (antes de nacer y después de la muerte somos hombres/mujeres)
  3. Atendamos lo que está incorrecto: Cuando tenemos algo que no funciona bien en nuestros cuerpos, vamos y buscamos arreglarlo. Un dolor de muelas, nos mueve al dentista para que nos arreglen la misma. En el caso de la percepción de género diferente al sexo biológico, necesitamos examinar la verdad objetiva biológica que es la que no cambia y nos deja claro lo que debería ser. Al ver que la biología está intacta y que es la percepción la que erra, entonces es esta la que debe ser atendida.
  4. La imposición es el problema: Cada persona tiene la capacidad de elegir para sí mismo conforme entienda bueno y correcto, según sus ideologías y preferencias. Significa que si alguien quiere afirmar la ideología de género puede hacerlo según su juicio. El problema está cuando se impone la auto percepción de unos al resto y se exige que el resto, quienes tienen una percepción diferente, afirmen también el error, aunque saben que es falso. Peor aún cuando se trata de inculcar a los pequeños desde sus escuelas que la realidad es contraria a la que sus Padres, quienes tienen la patria potestad sobre sus hijos, le han enseñado.

¿Qué nos corresponde a nosotros como Cristianos en este tema?

Te pregunto lo siguiente: un Cristiano, ¿debería estar de acuerdo con: (1) el electrochoque, (2) internado forzado en clínicas/instituciones mentales o (3) exorcismos porque una persona expresa una atracción sexual hacia otro género o (4) las “violaciones correctivas”? Otra pregunta interesante para hacernos es: ¿Tenemos el poder de hacer que una persona cambie su atracción sexual?

Necesitamos considerar esas preguntas y luego ir a la Biblia a ver cuál debe ser nuestra actitud con las personas que piensan diferente a nosotros sobre su género y/o sexualidad.

Mateo 7:12 NTV

12 »Haz a los demás todo lo que quieras que te hagan a ti. Esa es la esencia de todo lo que se enseña en la ley y en los profetas.

Mateo 22:36-40 NTV

36 —Maestro, ¿cuál es el mandamiento más importante en la ley de Moisés? 37 Jesús contestó:—“Ama al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente”. 38 Este es el primer mandamiento y el más importante. 39 Hay un segundo mandamiento que es igualmente importante: “Ama a tu prójimo como a ti mismo”. 40 Toda la ley y las exigencias de los profetas se basan en estos dos mandamientos.

Lucas 9:52-55 NTV

52 Envió mensajeros por delante a una aldea de Samaria para que se hicieran los preparativos para su llegada, 53 pero los habitantes de la aldea no recibieron a Jesús porque iba camino a Jerusalén. 54 Cuando Santiago y Juan vieron eso, le dijeron a Jesús: «Señor, ¿quieres que hagamos bajar fuego del cielo para que los consuma?». 55 Entonces Jesús se volvió a ellos y los reprendió.

Mateo 16:24 NTV

24 Luego Jesús dijo a sus discípulos: «Si alguno de ustedes quiere ser mi seguidor, tiene que abandonar su propia manera de vivir, tomar su cruz y seguirme.

Cuando examinamos estos versículos bíblicos, vemos un panorama más amplio de cuál debe ser nuestra actitud: amar y respetar a quienes sabemos que están equivocados y no imponer nuestra visión, sino que presentarle la verdad y dejar que Dios sea quien cambie su mentalidad. El trabajo de convencer no es nuestro. El nuestro es el de embajadores.

Tener una visión bíblica de lo que es la sexualidad, aceptar que la Biblia tiene autoridad sobre nuestras vidas y someternos a la dirección de Dios sobre nuestras vidas son cualidades que los cristianos deben tener, sin embargo no podemos pretender que una persona que aún no ha sido salvada, regenerada y limpiada por la redención de Cristo, piense y acepte lo que nosotros aceptamos. A nosotros nos corresponde ser buenos embajadores de Cristo y presentar el evangelio de la manera más atractiva posible, sin dejar las verdades bíblicas al lado. Pero esto, desde el amor, respecto y con actitud de quien ruega:

2 Corintios 5:20 NTV

20 Así que somos embajadores de Cristo; Dios hace su llamado por medio de nosotros. Hablamos en nombre de Cristo cuando les rogamos: «¡Vuelvan a Dios!».

¿Por qué entonces la oposición al proyecto de ley?

Hace ya algunas semanas el Proyecto de Ley 184 fue derrotado, aunque tratan de presentarlo nuevamente. La Iglesia y grupos conservadores han estado en oposición a la misma, aunque lo que aparenta tratar de criminalizar, son las Terapias de Conversión. Como ya vimos, la definición de lo que éstas son, deberían impulsarnos a estar de acuerdo en establecer leyes que las prohíban, pero entonces, ¿por qué la oposición al proyecto de ley? Veamos lo que dice la letra de la propuesta ley:

“Terapia de Conversión: aquella práctica o tratamiento provisto por una entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de género en un individuo. Incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de un individuo, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacia individuos del mismo género.

Maltrato: todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a éste en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, terapia de conversión o la trata humana según es definido en esta Ley. También, se considerará maltrato el incurrir en conducta obscena y/o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena; permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental y/o emocional de un menor […].

Maltrato institucional: cualquier acto en el que incurre un operador de un hogar de crianza o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo, pero sin limitarse, el abuso sexual; terapia de conversión, la trata humana […]“.
3

La definición de Terapias de Conversión aquí es demasiado ambigua como para querer establecer leyes. Deja abierta la interpretación. ¿Qué es “cualquier esfuerzo”? ¿Incluye eso, tener conversaciones sobre lo que dice la Biblia acerca del sexo fuera del matrimonio diseñado por Dios? ¿Incluye conversaciones en la intimidad del hogar? Además, como la terapia de conversión está ambiguamente definida da espacio a la interpretación de algún juez, estado, policía, etc… y que se termine criminalizando a los padres a nivel de perder sus hijos, como ha sucedido en Canadá en temas similares.

Bajo esta ambigüedad, se podría penalizar legalmente a un cuido o escuela. Imagina una academia cristiana que en su clase de Biblia discutan el diseño binario de Dios para el ser humano. ¡Alguien podría demandar a la institución! La definición es demasiado ambigua.

En un artículo del Periódico El Nuevo Día, entrevistaron a un legislador que no consideraba necesario el proyecto de ley. Aquí les dejo la cita:

Rubén Soto, del Distrito de Arecibo, dijo oponerse porque no existe evidencia científica de que esa práctica se da en Puerto Rico. “Creo que, en eso, el Estado no debe entrometerse”, dijo. “Es una responsabilidad estricta de los padres y cualquier asunto o mezclarlo con otras cosas sería desviar la atención para adelantar que el Estado entre en la educación sexual de los niños cuando le toca a los padres”, agregó Soto.”4

Aquí el legislador muestra que sabe lo que significan las Terapias de Conversión según su significado clásico y se opone a ellas, aunque afirma que en Puerto Rico, este tipo de “terapias” no se dan.

Una pregunta que le haríamos a los precursores de este proyecto de ley es: Si una persona tiene una percepción de género diferente a su biología y decide que quiere ser conforme a su sexo biológico, ¿podría buscar ayuda para sentirse correcto, según su conciencia? No hablo de las atrocidades que ya deberían ser ilegales como el electroshock o el internado obligado (humillación) pero, dialogar con un profesional que le pueda brindar herramientas para estar en acuerdo con su conciencia, ¿debería ser permitido? ¿Si alguien quiere afirmar una heterosexualidad para sí contrario a lo que siente, podría buscar ayuda para hacerlo?

Si seguimos la letra de este proyecto, eso también sería castigable por ley.

Los proyectos de ley que usan una definición ambigua de “terapias de conversión” dejan la puerta abierta a que el estado se introduzca en la esfera íntima de la familia y lo que se enseña en el hogar. También es una intromisión en lo que la conciencia de un individuo puede o no puede decir. Es un intento de control que nunca le correspondió al estado. Además que ante la definición real de terapias de conversión, el tratamiento quirúrgico y hormonal de conversión de un hombre biológico a género femenino, por ejemplo, constituiría también una terapia de conversión.

Esa es la razón por la cual la iglesia y otros grupos, estamos en oposición a este proyecto de ley. Pretende que el estado se entrometa donde no le corresponde. La patria potestad de los niños le pertenece a los padres. La enseñanza sobre la sexualidad le corresponde a los Padres y no al estado. Además, consideramos que hormonizar y mutilar el órgano sexual de una persona también sería una terapia de conversión.

Eso sin mencionar que la clase profesional de Psicología tiene ya a la Junta Examinadora de Psicólogos. El paciente que entienda que lo están maltratando puede llevar su querella a ese organismo, que es el nombrado por el estado, como ente fiscalizador.

En conclusión, este proyecto de ley es innecesario y redundante.


Fuentes utilizadas:

1 “Informe Sobre ‘Terapias De Conversión.’” ILGA, 15 July 2020, ilga.org/es/informe-terapias-conversion-ILGA-Mundo-Poniendoles-Limites-Engano.

2 Harry Farley & Eleanor Lawrie. “What Is Conversion Therapy and When Will It Be Banned?” BBC News, BBC, 11 May 2021, www.bbc.com/news/explainers-56496423.

3 Elnuevodia.com. “¿Qué Propone El Proyecto Del Senado 184 Sobre Las Llamadas Terapias De Conversión?” El Nuevo Día, El Nuevo Día, 24 Mar. 2021, www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/que-propone-el-proyecto-del-senado-184-sobre-las-llamadas-terapias-de-conversion/.

4 Dávila, Javier Colón, and David Cordero Mercado. “Populares Niegan La Existencia De Las Terapias De Conversión En Puerto Rico.” El Nuevo Día, El Nuevo Día, 14 Mar. 2021, www.elnuevodia.com/noticias/legislatura/notas/populares-niegan-la-existencia-de-las-terapias-de-conversion-en-puerto-rico/.

Acerca de Rick Lipsett

(@ricklipsett) director y portavoz de verdadyfe.com. Ha escrito numerosos artículos relacionados a la apologética Cristiana. Sirve como pastor en la Iglesia Cristiana Catacumba 9 de Cayey, Puerto Rico.
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